Requisitos
Requisitos que debe cumplir el solicitante y miembros de su unidad de convivencia:
- El solicitante deberá estar inscrito y con la inscripción vigente en el Registro de solicitantes de VPO registresolicitants.cat, solicitando vivienda en el municipio de Sant Boi de Llobregat.
• El solicitante debe ser de nacionalidad española, o si es de cualquier otra nacionalidad, tener el permiso de residencia vigente, concedido por el Estado Español.
• Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser titular de pleno dominio o de derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda exceptuando los supuestos contemplados en el artículo 55 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho de la vivienda.
• Se debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
Acreditar unos ingresos mínimos por unidad de convivencia superiores a 23.500 euros (casillas 435 y 460 de la declaración de renta del último ejercicio fiscal disponible).
Acreditar unos ingresos por unidad de convivencia que no superen en 5 veces el Indicador Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC) en el cómputo anual del último ejercicio presentado de IRPF (2024).
| Número de miembros de la Unidad de convivencia | ||||
| 1 | 2 | 3 | 4 o mes | |
| Ingresos mensuales | 5.038,79 | 5.194,63 | 5.418,06 | 5.598,66 |
| Ingresos anuales | 60.465,53 | 62.335,60 | 65.016,70 | 67.183,93 |
• El incumplimiento del requisito de ingresos mínimos y máximos implicará la exclusión del proceso de adjudicación.
• El importe del alquiler (alquiler de la vivienda, alquiler del aparcamiento y/o trastero y los gastos repercutibles) de la vivienda a adjudicar en función de la composición de la unidad de convivencia no podrá superar el 35 % de los ingresos netos mensuales de la misma.
• El solicitante debe residir y estar empadronado en el municipio de Sant Boi de Llobregat.
• El requisito de empadronamiento y de residencia deberá cumplirlos el titular de la solicitud.
• Los requisitos exigidos por estas bases se tendrán que cumplir a lo largo de todo el procedimiento, es decir, desde el momento de la publicación de estas bases hasta la firma del contrato de alquiler. En caso de producirse modificaciones a lo largo del proceso que hagan incurrir al solicitante en el incumplimiento de los requisitos de acceso, este será excluido.
• Las personas con movilidad reducida y necesidad de una vivienda adaptada tendrán que aportar el correspondiente certificado del ICASS.